Se declara SIN LUGAR la presente Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión por Despojo incoada el abogado Vicente Guatache Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Albaraka, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2006, bajo el N° 54, Tomo 83-A., en contra del ciudadano Khouri Daher Rouphael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.057.937.
Se ordena la suspensión de la Medida Cautelar de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 2 de marzo de 2021, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Páez, N° 8-82, municipio Bejuma, estado Carabobo, conformado por los siguientes linderos: Norte: Con solar de la casa de la sucesión Montenegro, pared de por medio. Sur: Con avenida Sucre. Este: Su frente, calle Páez, entrada local comercial signado con el N° 8-82 y Oeste: Con edificio de .....