DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado DAVID JOSE RIOS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10/05/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, actualmente trabaja en una pizzería PIZZA HOT, frente a Texaco en los Haticos, cedula de identidad Nro. 18.122.254, hijo de Estiven Ríos (V), residenciado en el Barrio Carabobo, en toda la avenida principal de los carritos Carabobo en frente del local "TODO A MIL", San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0414-6744672, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado .....