Se le impone al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., identificados en autos anteriores, de la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 02/03/2.009, mediante la cual los sancionó a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, todo de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el Artículo 455 del Código Penal, contados en principio a partir de la presente fecha (15/04/2.009) culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la Medida en fecha (15/12/2.009). TERCERO: Se acuerda librar Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Carmen Amér.....