En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 05 de marzo de 2010, por la abogada ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Penal Trigésima Novena de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano ALEXANDER JOSE RAVELO CENBORAINS, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2010 y fundamentada el 03 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara INA.....