Declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente VASOS VENEZOLANOS, C.A., en virtud de que, por una parte observó este Tribunal, que la recurrente no tuvo oportunidad de presentar su Escrito de Descargos, por cuanto no se aplicó el procedimiento administrativo establecido en el COT, por lo cual no tuvo ocasión de exponer las razones de hecho y de derecho que pudieran controvertir las objeciones plasmadas en el Acta Fiscal, vulnerándose así, el Derecho Constitucional a la Defensa; por ello se declara Procedente la denuncia invocada por la recurrente referida a la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Declara también este Órgano Jurisdiccional, Improcedente la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo Mutual Habitacional, considerados omitidos por el acto recurrido, en periodos impositivos (2001 hasta mayo 2005). Por otra parte, se declara Procedente el alegato invocado por la recurrente, al denu.....