1) INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO PFEFFER ALMEIDA Y ABRAHAM RICARDO PFEFFER ALMEIDA, contra el auto de fecha 21 de abril de 2006, dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario con competencia Nacional con sede en la Circunscripción Judicial del Area Metropolita de Caracas, que designó defensor judicial sólo a la parte demandada Venezolana de Relojería C.A.-
2) Por cuanto la presente acción de amparo no es temeraria no hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.