Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Décimo de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. EMILE MORENO, en el asunto GP01-P-2010-004064, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.