Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la extinción de la Obligación de Manutención, acorde a la declaración del ciudadano Ramón Antonio González Vargas, conforme a las declaraciones aportadas por el ciudadano Ramón Antonio González Vargas, ya identificado, por cuanto no estudia, de aceptar la extinción de la obligación de manutención de la cual el era beneficiario, por parte de padre, el ciudadano Ramón Antonio González Carrasco, ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.