PRIMERO: Este Tribunal, NO ADMITE la acusación presentada por Ministerio Publico, en virtud que al momento de presentar la acusación, no presento todos lo medios probatorios, para poder probar el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, tal como lo es el protocolo de autopsia, por violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, que le asiste al imputado de marras, y se le da un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, al Ministerio Público, conforme al artículo 20 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente nueva acusación respetando todos lo Derechos y Garantías que la asisten al imputado, lo que quiere decir, que se retrotrae la causa a la tapa investigativa. SEGUNDO: Se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa técnica, y se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica y por la Represtación Fiscal.
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