En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el Decaimiento de la Medida al ciudadano FRANYOLI DAVID MARRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.866.727, NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.462, ANSELMO ANTONIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.244, RORDAN ROEL AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.479, JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.809, toda vez que han transcurrido mas de dos (2) años, sin que se haya realizado juicio alguno. Quedando obligado el acusado solo a Presentarse cada vez que sea r.....