En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE el recurso interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por la ciudadana DIENNY JAZMIN IZARRA LUCENA, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.169.446, representada judicialmente por los abogados REINAUDREY MILAGROS ZARAGOZA DIAZ y EDWIN ANTONIO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.227 y 64.824, mediante el cual solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nro. SAA-002333, de fecha 14 de octubre de 2014 emanada de la SUPERINTENDECIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA y en consecuencia se ordene su reinc.....