Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 09 de enero de 2024, por la abogada MIRNA PRIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado supra mencionado; y, TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2.....