Como lo advierte la parte actora en su demanda, el inmueble fue entregado al demandado de autos, en este hecho existe confesión admitida al proceso, no obstante resulta sutil que la entrega del inmueble se realice para satisfacer un crédito hipotecario, más aún cuando dicho crédito fue cancelado por el demandado, de forma tal que ante la admisión de haber entregado el inmueble al demandado para que éste ejecutara trabajo con miras de satisfacer el crédito, resulta imposible que pueda impugnarse la subrogación contenida en dicho acuerdo, máximo cuando el demandado verificó el pago de la obligación. Los motivos por los cuales se produjo la subrogación, aceptada por la Entidad Bancaria y honrada por el demandado no pueden ser dirimidos en este procedimiento especial, ya que ante la advertencia de que fue entregado el inmueble, la operación subyacente que pretende incorporarse a través de este proceso debe ser peticionada en juicio contradictorio, por lo cual no resulta suficiente para inv.....