"...Veamos, pues, si se cumplen esas cuatro condiciones en el caso que se examina: La cosa demandada es la misma, pues se refiere al mismo inmueble, por lo que se cumple la primera condición. La causa de esta demanda, la constituye la discusión de la propiedad del inmueble, mientras que en la anterior demanda, solamente se discutió lo relacionado con un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. En consecuencia, no se cumple la segunda condición. En la demanda anterior, aparece como demandante el ciudadano MARCIAL CABRERA MELIAN y como demandado el ciudadano LUIS ANTONIO SEVILLA, mientras que en ésta, aparece como demandante el ciudadano LUIS ANTONIO SEVILLA y como demandados, los ciudadanos MANUEL CABRERA LOPEZ, MARLENY CABRERA LOPEZ, JESUS CABRERA LOPEZ y CAROLINA CABRERA LOPEZ, por lo que tampoco se cumple la tercera condición señalada. La demanda por cobro de cánones de arrendamiento fue intentada, se repite, por el ciudadano MARCIAL CABRERA MELIAN contra el ciudadano LU.....