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Decisiones del dia 15/05/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GN32-S-2010-000018 N° Sentencia : 63-2012 Fecha: 15/05/2012
Procedimiento:
Interdiccion
Partes:
RUMIRDA ARCIRA MORELLIS
Resumen:
Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano ALFREDO MORELLIS RAAS, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.781.574, propuesta por la ciudadana RUMIRDA ARCIRA MORELLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.839.766, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD DE PREDOMINIO MOTOR Y DE LENGUAJE, la cual lo hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave habitual y psicomotor, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil. En cumplimiento del artículo 734, Ejusdem, se nombra como Tutora Interina a la ciudadana RUMIRDA ARCIRA MORELLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.839.766, del ciudadano ALFREDO MORELLIS RAAS, civilmente inh.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
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N° Expediente : GP31-S-2012-000042 N° Sentencia : 62-2012 Fecha: 15/05/2012
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
LUIS GILBERTO CAMPOY JIMENEZ Y ANA BISTELIA CERERO BOLET
Resumen:
DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS GILBERTO CAMPOY JIMENEZ y ANA BISTELIA CERERO BOLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.609.447 y V-13.602.312, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MAICAMAR BOLIVAR OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.236 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 04-05-1996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 14, que corre inserta del folio 3 al 6 del expediente. No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber procreado. No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Proc.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
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