Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano ALFREDO MORELLIS RAAS, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.781.574, propuesta por la ciudadana RUMIRDA ARCIRA MORELLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.839.766, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD DE PREDOMINIO MOTOR Y DE LENGUAJE, la cual lo hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave habitual y psicomotor, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimiento del artículo 734, Ejusdem, se nombra como Tutora Interina a la ciudadana RUMIRDA ARCIRA MORELLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.839.766, del ciudadano ALFREDO MORELLIS RAAS, civilmente inh.....