Periciales y Testimoniales
En cuanto a la promovida en el punto "22" del escrito promocional, asi como el adicional "OTRO SI", observa esta juzgadora una limitante importante para la admisión de lo peticionado, y ello en base a la ambigüedad de las solicitudes que dan cuenta de una mixtura probatoria que compromete la admisión de lo promovido. Ello así, tal y como se desprende de la lectura del folio tres (03) y su reverso, así como de folio veintitrés (23) y veinticuatro (24), entiende esta Juzgadora que ya ha sido incorporado documento publico en forma de copia simple, sobre la certificación de las examinaciones cuyo valor probatorio se pretende pero, no obstante ello, de la forma como se han promovido los medios, no se comprende si se trata de una experticia, de un testigo perito, o de una experticia con su correspondiente informe pericial, máxime cuando riela a los folios supra señalados la certificación en torno a la cual gira el thema probandum.
Así las cosas, se pregunta es.....