Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AURA GONZALEZ DE AREVALO y JUAN JOSE AREVALO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.869.634 y V-1.398.130, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 27 de septiembre de 1955, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 242, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.