DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda Contencioso Administrativo de Nulidad intentada por el abogado Sandor Nyisztor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.579, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa CADIPA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 03 de agosto de 1979, bajo el Nº 22, tomo 122-A Sgdo, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 00881-2012 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y del estado Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 2 de mayo de 2012 y notificada en fecha 9 de noviembre de 2012. Segundo: Admiti.....