DISPOSITIVA
Este Juzgado del Control N ° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta a los ciudadanos CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº, ROSIRIS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº y ANAEL ADALBERTONEGRETE AGÜERO titular de la Cédula de Identidad Nº, contenida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 242 ordinales 3° y 9º, como lo es la presentación cada 8 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Asistencia a la Asistencia a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)en el Estado Lara a fin de que se les imponga un.....