Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Rosa Muller Tobosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.011, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA LOURDES VALOR, titular de la cédula de identidad Nº 7.774.835, contra el MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa No. 240-09, de fecha 27 de mayo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua del Estado Portuguesa, de la Coordinación Zona Llanos Occidentales adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: Se .....