En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda que por RECLAMO POR LA DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, interpusiera la ciudadana BRIQUETTE DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.724, contra JUSTICIA DE PAZ DEL MUNICIPIO BARUTA.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria de costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de C.....