En consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto y declina la competencia, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente acción.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 Código de Procedimiento Civil, y firme la presente decisión remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
DALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/DAHIL