Primero: se prescinde de la celebración de la audiencia oral de amparo, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: con lugar in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Adiby Cherife Abdel López, IPSA 114.643, en su condición de defensor privado del ciudadano Ángel Josué Morales Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-30.840.042, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regido por la Jueza Abg. Norvis Arrieche, en la causa UP01-P-2024-000277.
Tercero: se anula la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha, en la causa UP01-P-2024-000277, por haberse vislumbrado el vicio de falta de motivación, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: se repone la causa UP01-P-2024-000277 al estado de nuev.....