Tribunal en Función de Juicio DECRETA a la acusada VERA MARGARITA ESTALIA, identificada en autos, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad bajo las siguientes condiciones presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal; Prohibición de comunicarse con las victimas y/o testigos promovidos por la representación del Ministerio Público y Prestar caución juratoria de someterse al proceso y de abstenerse de cometer nuevos delitos, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 y artículo 259, del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí establecidas, dará lugar a la revocatoria inmediata de la medida aquí acordada, según lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.