D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MATHEUS LAGUNA contra la sentencia dictada el 01 de diciembre de 2003 por la Sala Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda por retención indebida, intentada por la ciudadana EMILIA PEREZ DE MATHEUS contra el ciudadano HECTOR MATHEUS y ordenó la entrega inmediata del niño SHKISTHIANS XAVIER DE JESÚS MATHEUS PÉREZ, a su progenitora, quien deberá cumplir cabalmente con la custodia, vigilancia, manutención, corrección gradual de sus acciones y asistencia moral, cultural, educativa y psicológica de su hijo, quedando abiertas al progenitor todas las acciones que por derecho pueda intentar para hacerlo garante judicialmente de.....