En consecuencia y luego de las consideraciones anteriores, ésta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la admisión de la solicitud en los términos expuestos; y así se declara.-