En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1º) NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por la abogada CARMEN PEROZO, Defensora privada del procesado GILBERT EDUARDO GARCIA plenamente identificado en autos, como presunto autor de los delitos de SECUESTRO, LESIONES GENERICAS, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460,413, 458 y 286 todos del Código Penal, por lo que se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad con todos sus efectos, hasta tanto se realice la audiencia de juicio oral y publico, 2º) SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de modificación de fecha para Selección de Escabinos, actualmente convocada para el día 14 de Julio de 2009 a las.....