La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de febrero de 2009, únicamente en lo relativo a la fijación del lapso para la presentación de los informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad, y, asimismo, ORDENA la reposición de la causa al estado que se fije nuevamente el décimo (10º) día de despacho siguiente, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten los respectivos escritos de informe, una vez que conste en autos la última notificación de las mismas. 01