En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; en consecuencia procedente el DESALOJO incoado por la ciudadana COLUMBA ACOSTA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.113.735, representada por sus Apoderados Judiciales abogados NELSON ALFIERI LUGO ACOSTA y PERCEFONI APOSTOLIDIS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.174.728 y 7.167.795, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 30.866 y 30.867, respectivamente, contra el ciudadano JORGE LUIS TAVARA ASCORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.367.715, asistido por la aboga.....