En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SE APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado ciudadano PEDRO JESÚS DUNO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.459 y el ciudadano AMILCAR JOSÉ VILLAVICENCIO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.827.155, representada en la presente causa por el Apoderado Judicial AMILCAR VILLAVICENCIO; el cual queda fijado en los siguientes términos: el acusado ciudadano PEDRO JESÚS DUNO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.459, se compromete a pagar a la parte acusadora ciudadano AMILCAR JOSÉ VILLAVICENCIO ARTEAGA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS. 35.100,oo), los cuales se compromete a paga.....