DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el joven DATOS OMITIDOS, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, conforme al artículo 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, corresponderá al Tribunal de Ejecución determinar designar al sitio de dicha medida.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 21-09-2010, a las 10:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia,.....