DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: COBRO DE BOLIVARES (EJECUTIVO), intentado por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO APONTE, de este domicilio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 48.747, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO POMPEYO DUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.414.566, hábil en derecho y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: CARMEN BENIGNA PINEDA DE GUTIERREZ y FÉLIX GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.342.019 y V-3.536.024, respectivamente.- En consecuencia, se condena a los accionados de autos, ciudadanos: CARMEN BENIGNA PINEDA DE GUTIERREZ y FÉLIX GUTIERREZ, anteriormente identificados, en pagar a la parte actora la cantidad correspond.....