Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: ESTILITA PASTORA TORREALBA RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE Se ordena insertar correctamente en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria, el numero de cedula de identidad de la progenitora, ciudadana ESTILITA PASTORA TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-12.371.412, Así se decide.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro.....