Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% un inmueble constituido por una casa quinta y el área de terreno que le corresponde ubicada en la calle de penetración Nº 3 (hoy calle 128), sector Guataparo, Numero Cívico 210-634, conjunto residencial mini-fincas El Solar, Jurisdicción del Municipio San Jose, Distrito Valencia del estado Carabobo. El mismo tiene una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.275,00 mts2) y sus linderos son: NOROESTE: Partiendo del punto 108 hasta llegar al punto 109, en treinta y cinco metros (35,00 mts); NORESTE: Partiendo del punto 109 hasta llegar al 109 A, en sesenta y cinco metros (65,00 mts); SURESTE: Partiendo del punto 109 A, hasta llegar al punto 108 A, en tr.....