Ahora bien, por cuanto ha sido imposible la notificación de la ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, y conforme al último aparte del Artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los qui.....