Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: RUBEN ISIDRO SANTAMARIA VILLAMIZAR y MELBA MARILSA ROMERO, plenamente identificados en autos, el día 21 de Enero de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 17, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1993 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas de su hijo KEVIN ALEXANDER respectivamente y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contr.....