Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida en su totalidad la acusación presentada por las Fiscalía 109° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. FRANCISCA OJEDA AULAR, en contra del ciudadano EULALIO HERNÁNDEZ GIL a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el mismo admitió los hechos a los fines de que se le acordara la suspensión condicional del proceso, sin embargo se observó manifiesta oposición a la aplicación de esa medida alternativa a la prosecución del proceso por parte de la Representante de la Vindicta Pública y de la víctima, es por lo que este Tribunal con base a la disposición establecida en el segundo aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal negar la petición de aplicación de suspensión condicional del proceso.....