Por efecto de la dispositiva se ordena: La Patria Potestad, sobre la hija, habidas durante el matrimonio será ejercida de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ambos padres y se le concede la Custodia a la madre, ciudadana MARIELA D¿ LOURDES CEBALLOS CORONADO ya identificada.
En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordado por ambos progenitores en el Parágrafo Primero de su escrito de solicitud, y el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: "El padre GRABRIEL ARCANGEL GALLARDO, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, depositará los primeros cinco días de cada mes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00) mensuales, en la entidad Bancaria BANESCO, Cuenta de Ahorro N° 0134-0038-56-0382109691, por concepto de manutención, y una cantidad adicional a la suma antes señal.....