DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta en fecha 28 de Abril del 2008, al imputado HECTOR PEREZ ORELLANA, venezolano, titular de la cédula identidad Nº V- 17.574.388 por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de la prevista en el articulo 256 ordinal 3º como lo es la Presentación cada Treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y DEL ROBO DE VEHICULO ATOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese las bole.....