Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ADELAIDA ESTEVES DE LOPEZ, JOSE RAFAEL, JOSE RAMON, ABRAHAN DE JESÚS y YAJAIRA LISSETTE LOPEZ ESTEVES UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE RAFAEL LOPEZ