Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ARCELIA DEL CARMEN GARCÉS ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 10 CON CALLE 5, SECTOR 4, MANZANA H, PARCELA 38, BARRIO LA PAZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Elva Rosa Mendoza; SUR: con terrenos ocupados por la escuela ciudad de Barquisimeto; ESTE: con terrenos ocupados por Pedro Garcías y; OESTE: con la calle principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.