Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil LA CASA DEL LUBRICANTE C.A, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: la carrera 19 esquina de la calle 11, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Dichas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera: Galpón Chico: de aproximada 19,80 mts y consta de lo siguiente: a) una santa maría de de 7,50 mts; b) anclajes para candados c) enrejado el techo de cabillas para mayo seguridad d) techo de acerolit. Galpón Principal: de aproximada 206,00 mts2 totalmente techado con láminas de aluminio a dos aguas con una estructura d.....