Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del de quien en vida respondiera al nombre de ARNOLDO JOSÉ DÍAZ TORRES, la medida de privación de libertad, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, habiendo cumplido hasta el día 15-07-08, un (1) mes y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir Tres (03) años, dos (02) meses y tres (03) días. Así mismo acuerda de conformidad con el articulo 631 de la referida ley especial que la sanció.....