III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano GORJE MANUEL BARROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.104.191, y de este domicilio, por lo que se ordena tanto al Registrador Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, como a la ciudadana Registradora Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, en el acta inserta bajo el No. 327, folio 328, tomo I, año 1982, de fecha 03 de mayo de 1982, asentando lo siguiente: Donde dice: "MARIA DOC CEU DE BARROCA", refiriéndose a la Madre del solicitante, debe decir: "MARIA DO CEU DIAS DE BARROCA", que es lo corre.....