En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: ÚNICO: PARALIZA la presente causa y se ordena notificar lo conducente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de su intervención en este juicio y manifieste lo que considere pertinente.