Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos EDITH EUGENIA FAGUNDEZ DE NAVAS y MAIKER RAFAEL NAVAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.738.652 y V-5.430.965, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 25 de octubre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 261 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notifica.....