Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de Edad, nacido en fecha 02-02-1992, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Campanero, calle 01, casa número 23-08, Carora, Estado Lara, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065, debiendo ser ingres.....