En base a las anteriores consideraciones de esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR FALTA DE MEDIOS PROBATORIOS, la RECUSACION planteada por el profesional del derecho OSCAR PACHECO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CARLOS DIAZ y JUAN CARLOS ORTEGA, plenamente identificados en el asunto principal signado con el alfanumérico GP11-P-2023-000162, contra de la Abg. ANA ROSA MATUTE, Jueza a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, con fundamento en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la presente resolución se ordena la remisión de la presente incidencia a los fines.....