Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: MARIA ENANIA VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 7.530.222, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSE PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.087, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 189.863. Demandado NARCISO JOSE INFANTE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.544.893, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de f.....