DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Revisado como ha sido el presente asunto, y verificado que efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA, estaba siendo notificado por medio de la taquilla de presentación de este Circuito, habiendo el Tribunal decretado el cese de las medidas en fechas anteriores, no seria imputable al joven de autos, sin embargo, con la finalidad de hacerlo comparecer a los actos del presente proceso, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos, Este Tribunal le Impone, la presentación periódica cada 15 días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal C, de la LOPNNA. Se acuerda fijar fecha para la celebración del.....